Decisión Administrativa 277/2008

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008
Art. 2º

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderán con cargo a los fondos procedentes del Excedente del Fondo de Garantía.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - DECRETO Nº 1184/01 AÑO 2008

ANEXO Apellido y Nombre M.I. Nº Período de vigencia Función y Rango Monto Mensual Lugar de Prestación de Servicios CANDIA FERRARIO,

Miriam Gabriela 27.315.518

18/02/2008 al 31/12/2008

Consultor A Rango II $ 3.610.Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 274/2008

Dase por aprobada una contratación en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 6.907/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificatorios, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra alcanzado por la legislación laboral común.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral vigente --Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias--.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean estas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la aprobación del contrato a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suscripto 'ad referéndum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual del mismo supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008 se ha establecido que los gastos que origine el funcionamiento del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con el Excedente del Fondo de Garantía, de conformidad con lo normado por el apartado 4º, del artículo 33 de la Ley Nº 24.557.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto que provoca la presente medida, con cargo a los fondos provenientes de los Excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la persona cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión, conforme las condiciones...

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