Decisión Administrativa 210/2008

EmisorMinisterio de Economia y Produccion
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.

Que en orden a lo antes expuesto resulta procedenteadjudicarlapresenteLicitaciónPública Nº 40/2007 del MINISTERIO DE SALUD a las firmas ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. y DISPROFARMA S.A. y desestimar la oferta de CORREO ANDREANI S.A. para los Renglones 1 y 2 y la de DISPROFARMA S.A.para el Renglón 2, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a tenor de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora mediante el Dictamen de Evaluación Nº 44/2008.

Que no se hará uso de la opción de traslado inicial de botiquines prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que la adjudicación a favor de ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. para el Renglón 2 no comprende el valor cotizado a tal efecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la Licitación Pública Nº 40/2007 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio de operación logística, armado y distribución de botiquines de medicamentos esenciales para la Atención Primaria de la Salud.

Art. 2º

Adjudíquese la Licitación Pública Nº 40/2007 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detallan:

DISPROFARMA S.A.

$ 8.352.000,00.ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A.

$ 12.624.743,10.Art. 3º -- Desestímase la oferta de CORREO ANDREANI S.A. para los Renglones 1 y 2 y la de DISPROFARMA S.A. para el Renglón 2, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 4º

La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTAY OCHO MIL, NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.578.092,89) deberá ser afectada al presente ejercicio con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 3, Fuente Financiamiento 11, de los cuales PESOS UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 1.044.000,00) se imputará al IPP 351 y PESOS QUINIENTOSTREINTAY CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 534.092,89) al IPP 352. La suma restante de PESOS ONCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.046.650,21) deberá ser afectada al...

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