Decisión Administrativa 136/2013

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación22 Abril 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18.713/2011, las Decisiones Administrativas Nros. 24 del 17 de julio de 2009, y 598 del 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Decisiones Administrativas citadas en el VISTO se aprobó la Licitación Pública efectuada en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 43/08, tendiente a adquirir chalecos antibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Asimismo, se adjudicó la contratación de acuerdo con el siguiente detalle: a AMÉRICA BLINDAJES S.A., los renglones 1 a 5 de la Licitación, por la adquisición de CUARENTA MIL (40.000) chalecos antibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL ($ 88.088.000,00), debiendo la firma adjudicataria entregar, sin cargo adicional, UN MIL QUINIENTOS (1.500) chalecos antibalas idénticos a los cotizados; y a AANTAJ S.R.L., el renglón 6 de la Licitación, por la adquisición de SEISCIENTOS (600) chalecos antibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del citado Ministerio, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.099.890,00), en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Los renglones 7 y 8 de la Licitación fueron declarados fracasados.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 598/09 se dio por autorizada a la DIRECCION DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a recibir de la firma AMÉRICA BLINDAJES S.A. la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) chalecos antibalas modelos KXP4C, en reemplazo de los chalecos antibalas modelos KXP7 (en la actualidad modelos KXP7MA) que le fueran adjudicados por la Decisión Administrativa Nº 24/09, aprobatoria de la Licitación Pública Nº 43/08, en las mismas condiciones contractuales pactadas oportunamente. Estas condiciones contractuales implicaban una entrega adicional de UN MIL QUINIENTOS (1.500) chalecos. La decisión fue adoptada a raíz de la presentación que había efectuado la firma AMÉRICA BLINDAJES S.A. el 11 de septiembre de 2009 en la que manifestó la imposibilidad de entregar el producto que ofertó —chalecos antibalas KXP7— proponiendo en su reemplazo el modelo KXP4C.

Que contra la Decisión Administrativa Nº 598/09; otros oferentes de la Licitación —FULL METAL S.A., ABPC S.A. y PERCLES S.A.— interpusieron recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que FULL METAL S.A. y ABPC S.A. aducen que el acto administrativo impugnado es nulo por haber consentido el cambio del bien ofertado por AMÉRICA BLINDAJES S.A., en transgresión a los principios licitatorios de igualdad y concurrencia, en tanto que la firma PERCLES S.A. invoca que se indujo a error a la autoridad administrativa para que aceptara aquel cambio, ya que los nuevos productos que entregaría AMÉRICA BLINDAJES S.A. no son de mejor calidad que los ofertados originariamente.

Que resulta conveniente, en virtud del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, conforme surge del artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones, tramitar los recursos interpuestos en el mismo acto, debido a la similitud de los planteos efectuados por los recurrentes.

Que los recursos de reconsideración interpuestos resultan formalmente admisibles.

Que con relación al primero de los agravios previamente reseñados, cabe destacar que el principio de igualdad y el de concurrencia, en el marco de la licitación pública convocada con el objeto de adquirir chalecos antibalas, no fueron vulnerados por haberse admitido la modificación del producto ofertado por parte de quien resultó adjudicatario, en la medida que no se cambie el precio cotizado y que el producto sólo pueda cambiar para mejorar, satisfaciendo, por ende, los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas que rigen la contratación. Así, lo ha entendido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el precedente registrado en Dictámenes 251:851, cuya doctrina es aplicable al caso bajo examen.

Que, en efecto, de acuerdo a los informes técnicos que se elaboraron a raíz de las impugnaciones de que se trata, se dio cumplimiento a los recaudos antes indicados, habida cuenta de que el nuevo producto resultó de mejor calidad, el precio no varió y se satisficieron las exigencias previstas en el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas.

Que, por lo demás, la autoridad administrativa cuenta con la prerrogativa de modificar los contratos administrativos, según lo prevé el artículo 12, inciso a), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, si a ello no se oponen razones de interés público; y tal modificación no merece reproche jurídico en tanto se respete el objeto contractual, no se altere la remuneración a favor del contratista, sea objetivamente necesaria para satisfacer el interés público comprometido y, cualquiera hubiese sido el contratista, la misma se hubiese realizado (v. Dictamen ONC Nº 778/11). Cabe señalar que, en el presente caso, la ejecución del contrato resultaba necesaria para proveer a las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación de la protección resultante de la disponibilidad de chalecos antibalas.

Que con relación al agravio planteado por PERCLES S.A., cabe destacar que de los informes técnicos producidos en estas actuaciones surge que los chalecos antibalas modelos KXP4C, respetan las exigencias previstas en las especificaciones técnicas y son de mejor calidad que los que ofertó originariamente la firma AMÉRICA BLINDAJES S.A., ya que proveen un nivel mayor de protección a los usuarios.

Que es aplicable a los informes técnicos a los que se ha hecho referencia, la doctrina sostenida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el sentido de que “Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conf. Dictámenes 169:199; 200:166; 245:24; 247:180; 252:349; 253:167; 254:77, 197)” (v. Dictámenes 266:21).

Que por lo expuesto corresponde desestimar los recursos planteados.

Que, con motivo de la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD a través del Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, la continuidad de la ejecución de los contratos de suministro resultantes de la Licitación Pública del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 43/08 quedó a cargo del citado MINISTERIO DE SEGURIDAD a partir del momento en que pudo atender sus propios servicios de apoyo en materia —entre otras— administrativa (v. artículo 8°, Decreto Nº 2009/10).

Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha informado que AMÉRICA BLINDAJES S.A. ha incurrido en incumplimientos que la hace pasible de la aplicación de las penalidades contempladas en el artículo 29, inciso a) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº 1023/01) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha evaluado en forma coordinada con las áreas sustantivas las alegaciones de AMÉRICA BLINDAJES S.A. y, en consecuencia, ha recomendado la declaración de rescisión del contrato y penalidades...

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