Decisión Administrativa 1697/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 10627/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE

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