Decisión Administrativa 27/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación11 Marzo 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-20409/12-8, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la adquisición de DOS MIL (2.000) ampollas del medicamento Palivizumab de CIEN (100) miligramos solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA del MINISTERIO DE SALUD, para la prevención de la Insuficiencia Respiratoria Aguda baja en lactantes prematuros de alto riesgo, con antecedentes de enfermedad pulmonar crónica, que son atendidos por el sector público.

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad a la tramitación de la presente adquisición.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA informa que ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. es el titular del único certificado registrado con el principio activo Palivizumab de CIEN (100) miligramos.

Que corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y con el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. presenta su oferta por un monto total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 13.378.000,00) y declara que es fabricante exclusivo del producto, habiéndose reservado el privilegio de venta del mismo.

Que analizada la oferta y obtenidos los informes pertinentes, la Unidad Operativa de Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD recomienda la adjudicación de la oferta citada.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el anexo al referido artículo 35.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Apruébase la Contratación Directa Nº 73/2012 del MINISTERIO DE SALUD, encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, con el objeto de adquirir DOS MIL (2.000) ampollas del medicamento Palivizumab de CIEN (100) miligramos, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo integra la presente.

Art. 2º

— Adjudícase la Contratación Directa Nº 73/2012 del MINISTERIO DE SALUD a favor de:

ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.

Renglón 1 por un total de 2.000 unidades...........................................................$ 13.378.000,00.

Art. 3º

— La suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 13.378.000,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Subprograma 1, Actividad 3, IPP 251, Fuente de Financiamiento Interna.

Art. 4º

— Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente orden de compra.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

  1. OBJETO

    Renglón Nº 1:

    1. Descripción: Polvo liofilizado de Palivizumab en frasco ampollas de dosis única de cien (100) miligramos, formulado en 67,5 miligramos de Manitol, 8,7 miligramos de Histidina y 0,3 miligramos de Glicina.

    2. Cantidad: Dos mil (2.000) frasco ampollas.

  2. ESPECIFICACIONES TECNICAS

    2.1 Productos admitidos:

    Sólo se admitirán productos que, previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización de primer lote o dictamen favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Disposición Nº 5743/2009 de dicha Administración, y que no tengan restricciones para su comercialización.

    2.2 Vencimiento:

    El vencimiento del producto no podrá ser inferior de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega.

    Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario...

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