Decisión Administrativa 1678/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Marzo 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1469/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los empleados extranjeros que se detallan a continuación se encuentran en la planta de dicho Instituto, revistando bajo Ley de Contrato de Trabajo, desde fecha anterior a la firma del Convenio Colectivo Sectorial del organismo de marras, homologado por Decreto 1032/09.

Que a partir de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, negociado en el ámbito de la Ley 24.185, el citado ente Público No Estatal procura que el personal extranjero a reencasillar en el nuevo convenio colectivo sectorial, pase a revistar como Empleado Público Nacional, en la planta permanente, a fin de permitir la continuidad de la relación laboral incluyéndolos en el régimen de estabilidad del empleo público, por lo que solicita la excepción al requisito de la nacionalidad conforme lo exige el artículo 4°, Inciso a) del Capítulo II del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION interviene favorablemente a la solicitud de excepción presentada por el citado Instituto, encomendando la elevación del correspondiente acto administrativo para su consideración.

Que la referida excepción comprende a los empleados Sra. LOCH, Mónica Ana (D.N.I. 93.716.703); Sr. CARDOZO GILL, Amelio (D.N.I. 92.826.768); Sr. DEFRANCO CASTRO, Emilia Celina (D.N.I. 94.158.417); Sra. CHOLAN URCIA, Ysabel Yolanda (D.N.I. 93.790.189); Sra. SELZER FRAIMAN, Carolina (D.N.I. 92.541.970), de quienes el Instituto al fundamentar su pedido manifiesta que poseen relevantes condiciones de idoneidad y experiencia, las cuales hacen recomendable su incorporación a dicho organismo.

Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada.

Que el servicio jurídico del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y el artículo 4°, inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por...

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