Decisión Administrativa 85/2008

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31491

MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 85/2008

Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO la Ley Nº 26.338, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se sustituyen el artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL, creándose el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que, mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, complementarios y modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus objetivos.

Que el Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Nº 357/02 dispone a través de su artículo 6º que las áreas afectadas deberán elevar, en un plazo de SESENTA (60) días el proyecto de estructura organizativa para su aprobación.

Que a efectos de cumplimentar dicha normativa y lograr la operatividad del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se hace necesario aprobar su organización de primer y segundo nivel operativo.

Que este nuevo ordenamiento se basa en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a una estructura dinámica y adaptable a los cambios permanentes.

Que, asimismo, el Decreto Nº 21/07 faculta en su artículo 7º a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las estructuras organizativas correspondientes a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y organismos descentralizados que les dependen.

Que careciendo el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de servicio jurídico propio, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, conforme lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 037 de fecha 16 de abril de 2008.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12. de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º -- Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos la, lb, lc, Id, le y II, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2º -- Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 3º -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4º -- Facúltase al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de dotación, de conformidad con los créditos y cargos que apruebe para dicha Jurisdicción la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Art. 5º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- José L. S. Barañao.

ANEXO Ia miércoles 17 de setiembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.491 6

ANEXO lb ANEXO le ANEXO lc ANEXO ld ANEXO II MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el sistema de control interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, prestando un servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES 1. Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.

2. Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior de la jurisdicción ministerial.

4. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, legales y financieros.

5. Emitir opinión sobre normas y procedimientos, y respecto del sistema de control interno del Ministerio.

6. Producir informes sobre las auditorías realizadas y comunicarlos al Ministro y a la Sindicatura General de la Nación, y efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Atender los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la ciencia, la tecnología y la innovación productiva, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.

ACCIONES 1. Asistir al Ministro en las acciones inherentes a la cooperación internacional en el campo de la ciencia, tecnología e innovación.

2. Intervenir en la realización de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.

3. Asesorar y coordinar el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en lo atinente a la cooperación internacional.

4. Atender los temas de competencia de la Jurisdicción, en el proceso de integración de los países del Mercosur.

5. Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales así como la implementación de proyectos en el ámbito del Cyted, Unión Europea y Mercosur.

6. Ejecutar, supervisar y coordinar las acciones de vinculación científico-tecnológica y de gestión de recursos con el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


7. Diseñar y proponer al Sr. Ministro los instrumentos de vinculación y de gestión de recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a la actividad científico-tecnológica.

8. Organizar y establecer el enlace con los organismos del sistema científico-tecnológico a nivel nacional y provincial en lo atinente a las acciones de cooperación internacional.

9. Realizar el seguimiento de los acuerdos internacionales en ciencia y tecnología y la implementación de proyectos conjuntos.

10. Difundir adecuadamente las oportunidades que ofrece la cooperación internacional en el sector científico, tecnológico y de innovación en el ámbito nacional e internacional.

11. Articular la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA DE PLANEAMIENTOY POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Supervisar, implementar y coordinar estudios y análisis prospectivos que coadyuven a orientar la planificación estratégica del Sist. Nac. de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ACCIONES 1. Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la tecnología y de la innovación productiva en el país.

2. Realizar estudios e investigaciones acerca del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación productiva y su relación con las demandas y necesidades sectoriales y regionales.

3. Encomendar estudios para la formulación de propuestas de financiamiento al sector.

4. Organizar la realización de análisis prospectivos que orienten la planificación estratégica del Sist. Nac. de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

5. Identificar nuevos servicios avanzados informáticos que faciliten el desarrollo de la tecnología y la innovación.

6. Llevar adelante y/o coordinar estudios acerca de problemáticas, tanto a nivel nacional como internacional, que se plantean en torno a cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

7. Efectuar análisis del sector a través de metodologías de inteligencia y vigilancia tecnológica.

8. Dirigir el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, procesando la información producida y coordinando su utilización.

9. Generar instrumentos cuantitativos y cualitativos para evaluar la efectividad de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva y mejorar los mecanismos de toma de decisiones, definiendo prioridades sobre la base de criterios de equidad y eficiencia.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA DE PLANEAMIENTOY POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION...

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