Decisión Administrativa 421. Apruébase estructura organizativa.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 421/2016

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG 0000958/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción, expidiéndose favorablemente.

Que por el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se sustituyó el inciso 29 del artículo 16 de la Ley N° 22.520, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas de ministerios correspondientes al primer nivel operativo.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig y II, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2°

Incorpóranse, reasígnanse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3°

Facúltase a la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de CINCUENTA Y UN (51) Direcciones y CINCUENTA Y CINCO (55) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Art. 4°

Facúltase a la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 5°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las aprobadas, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Patricia Bullrich.

ANEXO la

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO lb

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO Ic

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO Id

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO le

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO If

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO Ig

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia y teniendo en cuenta los principios de honestidad, legalidad y transparencia de los actos de gobierno.

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión informando acerca de su eficacia y eficiencia.

Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales enfocados hacia el control contributivo y mejora continua de la Gestión Pública.

Brindar asesoramiento dirigido a contribuir al buen funcionamiento de la institución y asistir a la máxima autoridad en el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

ACCIONES:

  1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoria Interna conforme las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, el Manual de Control Interno Gubernamental, los lineamientos y pautas definidas por la SIGEN y por la máxima autoridad de esta organización.

  2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado profesional. Mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las áreas auditadas. Obtener el nivel de evidencias competentes, relevantes y suficientes que le permita formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.

  3. Revisar y evaluar la aplicación del sistema de control interno del organismo en sus aspectos operativos, contables, de legalidad y financieros.

  4. Contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Jurisdicción.

  5. Verificar la observancia por parte de la jurisdicción o entidad de las normas dictadas por la Sindicatura General de la Nación en su carácter de órgano rector del sistema de control interno.

  6. Cumplir con las resoluciones, circulares e instructivos emitidos por la Sindicatura General de Nación.

  7. Supervisar el trabajo de los miembros de los equipos de auditoría, proporcionar instrucciones, evaluar su desempeño y verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y del Manual de Control Interno Gubernamental.

  8. Elaborar informes de auditoría y comunicar sus resultados a la máxima autoridad de la organización y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

  9. Realizar auditorías enfocadas hacia el control contributivo, orientando sus resultados a la elaboración de informes de gestión respecto de áreas, circuitos u operaciones de la Jurisdicción y de las agencias de seguridad que la componen.

  10. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las medidas correctivas comprometidas por las autoridades superiores dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno.

  11. Brindar asesoramiento en aspectos de su competencia, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.

  12. Informar a la máxima autoridad de la Jurisdicción y, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen la Administración Financiera y de los Sistemas de Control.

  13. Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno, promoviendo las siguientes herramientas, tales como: Plan Compromiso de la Mejora y el Control Interno, Comités de Control y la Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico de Procesos y las que en un futuro se emitan en ese sentido, tanto en la Jurisdicción, cuanto en las agencias de seguridad que la componen.

  14. Emitir opinión respecto de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su...

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