Decisión Administrativa 421/2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-17595035-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el traslado de la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE SALUD, señora Mariela Belén PACÍFICO, quien revista en UN (1) cargo Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que el presente traslado se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la Entidad de destino.

Que, por su parte, el artículo 7° de la Ley N° 27.591 estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción y de la Entidad involucrada.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.591 y 15, inciso b), apartado II del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO...

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