Decisión Administrativa 40/2008

Fecha de disposición27 Agosto 2008
Fecha de publicación27 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31476

Dase por aprobada la enmienda a una contratación celebrada en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº 10.154/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio y 885 de fecha 10 de julio de 2007, la Decisión Administrativa Nº 352 de fecha 21 de agosto de 2007 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de los recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra alcanzado por la legislación laboral vigente.

Que mediante actas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nros. 11 de fecha 19 de abril de 2007 y 12 de fecha 6 de julio de 2007, en el marco de la Mesa de Relaciones Laborales, constituida por Resolución de esa Superintendencia Nº 2036 de fecha 18 de octubre de 2005, dicha entidad asumió el compromiso de considerar y adecuar las remuneraciones y beneficios del personal que se desempeña en jornadas de CUATRO (4) y SEIS (6) horas de labor.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por la legislación laboral vigente, Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus complementarias y modificatorias.

Que el Decreto Nº 885 de fecha 10 de julio de 2007, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración...

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