Decisión Administrativa 6/2008

Fecha de disposición19 Agosto 2008
Fecha de publicación19 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31470

Dase por aprobada una enmienda a un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 12/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0376028/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda del contrato de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, destinada a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar la enmienda referida en el considerando precedente.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente decisión administrativa, queda exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por tratarse de una enmienda de contrato.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la enmienda del contrato que se propicia, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el...

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