Decisión Administrativa 1423/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Enero 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 18.328/2012 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 796 del 18 de julio de 2012, se autorizó la Licitación Pública Internacional Nº 79/12 para la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y CARGA AEROLANZABLE PARA LA ZONA DE BAHIA VAHSEL, GLACIAR SCHWEITZER 77° 52’ S - 34° 37’ W - CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2012/2013”, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 26, inciso b), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) medios gráficos de circulación en el país y en DOS (2) medios gráficos del extranjero.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que se cursó comunicación a las EMBAJADAS DEL REINO DE NORUEGA, REINO DE SUECIA, FEDERACION DE RUSIA, CANADA, REPUBLICA POPULAR CHINA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA DE FINLANDIA y REPUBLICA DE SUDAFRICA, con la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a empresas de esos países que presten los servicios solicitados.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A., a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES.

Que el 31 de julio de 2012, se recibió Nota SIGEN Nº 3373/2012 GNyT, en la cual se informa que “...en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, como aquellas cuyas características técnicas no puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el...

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