Decisión Administrativa 1257/2012

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 4/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 por la que se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó la estructura organizativa de la mencionada Secretaría con su Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Que el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, homologado por Decreto 973/08, prevé en el caso de ausencia temporal por un plazo mayor a 30 días o por la ausencia definitiva de un artista titular de una categoría o función, y para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo, la designación transitoria o contratación, según sea el organismo del que se trate, de un artista de reemplazo.

Que en supuestos excepcionales y a requerimiento fundamentado del Director del organismo correspondiente, dicha norma autoriza a proceder a la designación transitoria o contratación, según sea el organismo de que se trate, de un artista de reemplazo por ausencia del titular por plazos inferiores a 30 días, no pudiendo exceder el reemplazo, en el caso de cargos vacantes, los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de carácter artístico de los organismos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aludidos precedentemente, resulta de fundamental importancia contar con una medida de excepción que permita cubrir las vacantes existentes y las que se produzcan en el futuro.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Nº 26.728 y en el artículo 100, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de la prohibición establecida por el artículo 7 de la Ley Nº 26.728, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR