Decision Administrativa 333/2008

Fecha de publicación29 Julio 2008
Fecha de disposición29 Julio 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31456

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 333/2008

Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As. 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1743/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Jurisdicción y D. Ramiro Martín TREJO, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el Artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de la edad de 25 años.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que, el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de mayo de 2008, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la...

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