Decisión Administrativa 1144/2012

Fecha de disposición12 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 12/11/2012

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 493/2012 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación del Doctor D. Federico Gastón THEA (D.N.I. Nº 30.223.329) con la categoría equivalente al Nivel B, Grado 1 establecida en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien el Doctor THEA no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel B, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, el citado cuenta con antecedentes curriculares que acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al Doctor THEA.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de mayo, por lo que teniendo en cuenta el monto contractual, procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que mediante nota...

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