Decisión Administrativa 1156/2012
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2012 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Bs. As., 14/11/2012
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-41763-2012 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación del Doctor Pedro FERRARA, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el Decreto 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las prescripciones del Decreto 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el primer considerando, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaria de la Gestión Pública Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Doctor Pedro FERRARA se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el mismo reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
— Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios...
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