Decisión Administrativa 1099/2012

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2010 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.

Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1...

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