Decisión Administrativa 963/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 29.573/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de mayo de 2012 la UNION EUROPEA (UE) ha iniciado una disputa ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) tendiente a revisar las medidas impuestas por la REPUBLICA ARGENTINA para las importaciones en el caso identificado como “Argentina - Medidas que afectan las importaciones de mercancías (DS438)”.

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se han incorporado al proceso de consultas en dicho caso y ello hace prever que podrían iniciarse otros casos por otros países en virtud de las múltiples relaciones comerciales externas de nuestro país.

Que asimismo la REPUBLICA ARGENTINA, en defensa de sus intereses exportadores hacia el mercado norteamericano está iniciando casos a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por las restricciones a la exportación de algunos productos argentinos a ese país.

Que la defensa de los derechos de la República en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) es de interés prioritario para la política comercial externa.

Que, en consecuencia, resulta necesario contar con el asesoramiento jurídico especializado en este tipo de disputas a los efectos de la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha realizado un exhaustivo análisis de los estudios jurídicos especializados en asesoramiento jurídico ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y entiende que el estudio STEPTOE & JOHNSON LLP reúne las características de especialidad requeridas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, dado su trayectoria y prestigio internacional y su conocimiento y actuación en casos similares a los que está abordando la REPUBLICA ARGENTINA tanto ante la referida Organización como ante el organismo norteamericano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las prescripciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Apruébase el MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES a suscribirse entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el estudio de abogados STEPTOE & JOHNSON LLP, con el objeto de asesorar jurídicamente a la REPUBLICA ARGENTINA en la disputa “Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de mercancías (DS438)” iniciada por la UNION EUROPEA (UE) ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), haciendo extensiva dicha contratación a cualquier cuestión incidental o casos conexos, directa o indirectamente relacionados con la disputa planteada o a cualquier otra disputa que inicie la REPUBLICA ARGENTINA ante dicho organismo con el objeto de promover mejores condiciones comerciales para nuestros productos en el mundo, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2°

— Autorízase al MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir el Contrato de Servicios Jurídicos Profesionales, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3°

— Los gastos que demande la contratación prevista serán con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y STEPTOE & JOHNSON LLP

  1. Contrato

    Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el del mes de del entre, por una parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, Steptoe & Johnson LLP (en adelante denominado el “Consultor”).

    CONSIDERANDO

    1. Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de asesoramiento jurídico definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);

    2. Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

      POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:

      1. Se considerarán parte integral del presente contrato:

    3. Condiciones del Contrato;

    4. Las instrucciones que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto relativas a los servicios a proveer en las distintas fases, estimación de costos máximos en cada etapa del proceso, y aprobación de personal asignado al caso y sus tarifas y sobre gastos reembolsables.

      1. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:

    5. El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

    6. El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

      EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en dos ejemplares de idéntico tenor en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.

      Por y en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

      _________________________________________

      Por y en representación de Steptoe & Johnson LLP

      _________________________________________

  2. Condiciones del Contrato

    1. DISPOSICIONES GENERALES

      1.1 Definiciones

      A menos que el contexto exija lo contrario, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

      (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina;

      (b) “Consultor” significa Steptoe & Johnson LLP;

      (c) “Contrato” significa el presente instrumento firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1;

      (d) “Día” significa día calendario.

      (e) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigencia y efecto conforme a la subcláusula 2.1;

      (f) “Moneda extranjera” significa dólares estadounidenses;

      (g) “Gobierno” significa el gobierno de la República Argentina;

      (h) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;

      (i) “Personal” significa los profesionales y funcionarios de apoyo del Consultor o contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos.

      (j) “Gastos reembolsables” significa todos los gastos relacionados con el trabajo fuera de la remuneración del Consultor.

      (k) “Servicios” significa el trabajo de asesoramiento jurídico sobre las diferencias que se presenten en el marco del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que el Contratante solicite al Consultor y que el Consultor realice conforme a este contrato.

      (I) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios, que haya sido previamente aprobado por el Contratante.

      (m) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

      (n) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.

      1.2 Relación entre las Partes

      Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre.

      1.3 Ley que rige el Contrato

      Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley de la República Argentina.

      1.4 Idioma

      Este Contrato se suscribe en el idioma español, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

      1.5 Encabezamientos

      El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.

      1.6 Notificaciones

      Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a las direcciones indicadas a continuación.

      Las direcciones son:

      Contratante: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Esmeralda 1212, Piso 9, Oficina 918, Buenos Aires (C1007)

      Correo electrónico:

      Teléfono/FAX:

      Consultor: Steptoe & Johnson LLP, 1330 Connecticut Avenue NW Washington DC 20036

      Correo electrónico:

      Teléfono/FAX:

      Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección, por cualquiera de los restantes medios indicados...

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