Decisión Administrativa 4/2023

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-01964872-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de 2022 de promulgación parcial de la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N° 1086 del 1° de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que mediante el Decreto N° 799/22 de promulgación parcial de la Ley N° 27.701 se observó el tercer párrafo del artículo 89 de dicha ley.

Que corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en el marco del artículo 6º de la citada Ley N° 27.701.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1086/22 se incorporan y asignan los cargos vacantes detallados en el ANEXO I (IF-2022-99541075-APN-DNGIYPS#JGM) que forma parte integrante de dicha decisión administrativa, con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente en las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad social.

Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 27.701.

Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central y facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos y 11 de la Ley Nº 24.354 y sus modificaciones, y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición N° 1 del 2 de enero de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en los artículos 5º y 88 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de...

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