Decision Administrativa 319/2008

Fecha de publicación08 Julio 2008
Fecha de disposición08 Julio 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31442

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 319/2008

Excepción a las restricciones contenidas en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar contrataciones.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y el Expediente Nº E-87592-2007 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de las contrataciones del señor CLAVERO, Carlos Antonio y del Señor CARAZO, Alfredo Jorge para desempeñarse en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.442 12Martes 8 de julio de 2008 determinado, aprobándose mediante Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes de que se trata se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter tránsitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Decreto Nº 1421/02.

Que los Señores CLAVERO, Carlos Antonio y CARAZO, Alfredo Jorge, reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 1151/06, a los efectos de su equiparación al Grado 0 del Nivel B, y al Grado 1 del Nivel B respectivamente, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de Título terciario o universitario.

Que a fin de posibilitar las contrataciones de los señores CLAVERO, Carlos Antonio y CARAZO, Alfredo Jorge, corresponde exceptuar a los mismos de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que asimismo el señor CARAZO, Alfredo Jorge posee la edad prevista en la Ley Previsional para...

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