Decisión Administrativa 822/2012

Fecha de disposición10 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Septiembre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0020337/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar una adecuación en la planta de personal permanente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobada para el presente Ejercicio.

Que la modificación proyectada consiste en realizar una conversión de cargos de grados superiores a grados inferiores con el propósito de generar vacantes de Subayudantes, a fin de reacomodar la pirámide de personal de la institución.

Que la medida que se propicia no altera el total de los cargos vigentes aprobados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 02 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, atento que supone una compensación, y no requiere financiamiento adicional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2012, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 02 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak.

Planilla Anexa Artículo 1º

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