Decisión Administrativa 654/2012

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2006 y 2010.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2012 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la...

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