Decision Administrativa 231/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Junio de 2008

Dase por aprobado un contrato celebrado en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública.

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 967/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de febrero de 2008, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción y D. Daniel Eduardo JUSZCZUK, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente de que se trata ya se encontraba vinculado con la Secretaría citada mediante contrato en el marco del artículo 9º del Anexo a la referida Ley Nº 25.164 aprobado por Resolución JGM Nº 10 del 25 de enero de 2008.

Que a partir del 1º de marzo de 2008 se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título Secundario.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151/06, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que D. Daniel Eduardo JUSZCZUK, ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2008, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas correspondientes de la Jurisdicción han verificado la existencia de los créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande la medida que se tramita.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 2 de la Constitución Nacional, y del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por rescindida, a partir del 1º de marzo de 2008, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02, de D.

Daniel...

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