Decisión Administrativa 378/2012

Fecha de disposición19 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 19/6/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 0012325/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su artículo 1º que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 1248/09, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios y el contrato de locación de obra suscriptos, ad referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Director Nacional Alterno del Proyecto (Préstamo BIRF 7449-AR) y los consultores individualizados en los Anexos I y II de la presente, conforme a los períodos y montos allí consignados.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el...

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