Decisión Administrativa 378/2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorSECTOR PÚBLICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33072052-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, 241 del 15 de abril de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020 y su modificatoria, 280 del 28 de marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).

Que del análisis de los registros epidemiológicos existentes en nuestro país surge que la cantidad de personas infectadas por COVID-19 generó un aumento de la demanda al sistema sanitario, lo que conlleva a la necesidad de adoptar medidas que limiten la circulación de la población.

Que, en virtud de lo expuesto, se dictó el Decreto N° 235/21 por el cual se dispuso que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 241/21 se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021 en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.

Que, atento lo señalado, resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el ESTADO NACIONAL.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud de la COVID-19.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se dispuso la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para...

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