Decisión Administrativa 271/2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 17/5/2012

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y el Expediente Nº 1-2002-16347/11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Mauro Pedro CASTELLI, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del referido Ministerio.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE...

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