Decisión Administrativa 221/2012

Fecha de disposición02 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 2/5/2012

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 del 22 de febrero de 2007, 1248 del 14 de septiembre de 2009 y 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 223 de fecha 9 de mayo de 2011, la Resolución N° 37 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el expediente N° 1828/2011 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la aprobación de una renovación contractual encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, como excepción a las prescripciones del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asumidos por la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto N° 21/07.

Que por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 se establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar, con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función, conforme la reglamentación que al efecto estableciera la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09 y 1318/11, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que en la contratación propiciada se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y DE INNOVACION...

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