Decisión Administrativa 359. Contratación Directa N° 115\/2015. Ampliación.

Fecha de disposición22 Abril 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 359/2016

Contratación Directa N° 115/2015. Ampliación.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-489/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 30 de diciembre de 2015 se adjudicó la Contratación Directa por urgencia N° 115/2015 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición del medicamento antiviral Sofosbuvir por CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS.

Que a fin de completar la cantidad de comprimidos necesaria para alcanzar la duración completa de los 1.200 tratamientos de pacientes definidos como hiper-urgentes, la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto contratado en la mencionada contratación.

Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, han prestado conformidad a la presente ampliación, y a su vez la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en la misma.

Que se cuenta con el consentimiento de la firma adjudicataria.

Que por lo expuesto corresponde ampliar un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con las firmas GADOR S.A. y LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. mediante las Órdenes de Compra N° 20/2016 y 21/2016 respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124, inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso g) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Amplíase en un TREINTA Y CINCO POR...

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