Decision Administrativa 3/2008

Fecha de disposición23 Enero 2008
Fecha de publicación23 Enero 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31329

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 23 de enero de 2008

Año CXVI Número 31.329

Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 3/2008

MINISTERIO DE EDUCACION 4/2008

MINISTERIO DE EDUCACION 74/2007

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decisión Administrativa 3/2008

Excepción al requisito de educación formal previsto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), al solo efecto de posibilitar una contratación.

Bs. As., 21/1/2008

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 993 de fecha 27 mayo de 1991 (t.o. 1995) y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9º, último párrafo que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) exige el ciclo básico de enseñanza secundaria como requisito de educación formal para el acceso al nivel escalafonario D --Agrupamiento General--, así como la edad mínima de DIECIOCHO (18) años y la posesión de estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta servicios, en carácter de agente contratado en los términos del régimen previsto por la ley citada en el VISTO, el señor Alcides César DIALISSANDRO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita...

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