Decision Administrativa 2/2008

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31326

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

Art. 9º

Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

Art. 10 Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro

Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Facúltase a la SECRETARIADE HACIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Art. 11

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) y sus obras respectivas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos...

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