Decisión Administrativa 27/2012

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 7/2/2012

VISTO el Expediente N° 195.390/2011 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación de los contratos suscriptos, con fecha 31 de agosto de 2011, ad referéndum del señor Ministro de Salud, celebrados entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. Dalma Florencia BARRIOS HERNANDEZ (D.N.I. N° 34.203.615), Da. Celeste GARGIULO (D.N.I. N° 29.279.129) y D. Gonzalo Sebastián NAVARRO (D.N.I. N° 34.973.705), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de varias personas para desempeñarse en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de las personas propuestas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que a fin de posibilitar la contratación de dichas personas corresponde exceptuar a las mismas de lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que los agentes de que se trata han...

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