Decisión Administrativa 345/2021

Fecha de publicación10 Abril 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25508781- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 235 del 8 de abril de 2021, la Decisión Administrativa N° 1856 del 14 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ ha solicitado ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO autorización al Gobierno argentino para la realización de los comicios correspondientes a las Elecciones Generales que tendrán lugar en la REPÚBLICA DEL PERÚ el 11 de abril de 2021, a desarrollarse en locales de votación en distintas ciudades argentinas, para el sufragio de ciudadanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR