Decisión Administrativa 967/2011

Fecha de disposición29 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32249



PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 967/2011

Dase por aprobada una contratación en la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 29/9/2011

VISTO los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02, se dispuso que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos asignados a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se hace aconsejable la contratación de la persona propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del artículo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del...

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