Decisión Administrativa 884/2011

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32234

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 10.615/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de las renovaciones de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre distintos funcionarios competentes de esta Jurisdicción y los agentes nominados en los Anexos I, II y III de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que en las renovaciones de las contrataciones propiciadas en el Anexo I de la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios previendo diversas exigencias para cada caso.

Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo II de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como así también en los casos de los agentes D. Luis Pedro ETCHESURI, Da. Olga Inés ARUZA, D. Alberto José RODRIGUEZ, D. Andrés Francisco FONDA y Da. María Cristina ESTEVE que se encuentran nominados en el Anexo III de la presente.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo, artículo 5º inciso f), que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional.

Que los agentes nominados en el Anexo III de la presente medida, se encuentran comprendidos dentro de lo establecido en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario aprobar las renovaciones de las contrataciones como excepción al artículo 5º inciso f), del anexo de la mencionada Ley.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y modificatorias, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que, por otra parte, en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2011, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR