Decisión Administrativa 317/2019

Fecha de publicación25 Abril 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
VISTO el Expediente Nº EX-2019-10170018-APN-DACYGD#AABE, y sus Expedientes asociados Nros. EX-2018-43782196-APN-DMEYD#AABE, EX-2017-24521662-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-30850569-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-24230799-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en el inciso 3 del artículo del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que compete a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, por el inciso 7 del referido artículo 8°, se faculta a dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, en el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, se establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO...

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