Decisión Administrativa 876/2011

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32233

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente CUDAP N° 25830/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos N° 149/07, N° 1248/09 y el Decreto N° 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares N° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y N° 52 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Lucía RODRIGUEZ de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP N° 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2011, por lo que...

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