Decisión Administrativa 761/2011

Fecha de disposición10 Agosto 2011
Fecha de publicación12 Agosto 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32212

Bs. As., 10/8/2011

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, Nº 2098/08, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02, se estableció, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 prevé en su artículo 9º, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9º, del Anexo a la Ley Nº 25.164 estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la contratación de personas de reconocida aptitud, que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para el acceso a un nivel escalafonario.

Que a fin de posibilitar la contratación de la Dra. Cynthia BALLARDINI en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, corresponde exceptuarla de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se ha establecido que las referidas contrataciones serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($...

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