Decisión Administrativa 311/2019

Fecha de publicación24 Abril 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
VISTO el Expediente N° EX-2018-22463045-APN-ME#LN, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y su modificatorio y lo solicitado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, solicita el traslado de la agente perteneciente a la planta permanente de la LOTERÍA NACIONAL S.E. (e.l.), Contadora Susana Marcela ESCUDERO (D.N.I. Nº 20.318.627) Nivel B - Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 “E”, a un cargo vacante y financiado de la planta permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SIGEN.

Que dicha solicitud se fundamenta en que la referida agente posee la capacitación y experiencia que responden a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo peticionante.

Que el artículo 15, inciso b), apartado II del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su modificatorio, estableció que la afectación definitiva para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante el traslado del agente estará condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuenta con una vacante financiada en un cargo Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la Contadora Susana Marcela ESCUDERO, quien ha prestado expresa conformidad al respecto.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 27.467 estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo 6º de la misma, existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en consecuencia resulta necesario exceptuar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) de dicho artículo, al sólo efecto de proceder al traslado solicitado.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN...

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