Decision Administrativa 536/2007

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31268

Autorízase a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., a operar como empresa terminal de la industria automotriz, conforme al régimen establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0287754/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el referido expediente la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., solicita su inclusión en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que el proyecto industrial involucrado en la referida solicitud, implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado favorablemente respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, sea desde los puntos de vista técnico, y económico-financiero.

Que se hace necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por las certificaciones ISO 9001:2000 o equivalentes, respecto de la planta industrial y el proceso productivo, y por la Licencia para Configuración de Modelos (LCM) establecida en la Ley Nº 24.449, el Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, respecto de cada una de las unidades fabricadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 3º de la Ley Nº 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Calle Suipacha Nº 1111, Piso 18º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a operar como empresa terminal de la industria automotriz conforme con las normas establecidas por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias. La Planta Industrial será instalada con domicilio real en la Ruta Nº 6, kilómetro 195, de la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º

En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial.

Art. 3º

La puesta en marcha de la aludida planta industrial y comienzo efectivo de la producción deberá verificarse antes del 31 de marzo de 2010. Al momento del inicio de la actividad industrial autorizada por el artículo precedente, la empresa beneficiaria deberá encontrarse adecuada desde el punto de vista técnico, conforme a los criterios y plazos establecidos en las normas reglamentarias de la actividad. Ello, en torno a la planta industrial propiamente dicha, al proceso de fabricación en general y a las unidades producidas en particular.

Art. 4º

Los plazos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º

La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente...

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