Decisión Administrativa 698/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 6

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crÃtica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuado al agente de lo establecido en el ArtÃculo 14, incisos a) y b) del Anexo al Decreto N'º' 2098/08 para el Nivel A.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700.-).

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobado para el Ejercicio 2011 por la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10 y distribuido por la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 y por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º â Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo...

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