Decisión Administrativa 673/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 10

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crÃtica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito de experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto acreditada por un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación, establecido en el ArtÃculo 14 inciso b) del Anexo del Decreto N'º' 2098/08, para el Nivel B.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N'º' 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de...

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