Decision Administrativa 438/2007

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31249
Art. 2º

El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida se atendió con cargo a la partida presupuestaría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) correspondiente al Ejercicio 2006.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO Nuevas contrataciones (artículo 93 Ley Contrato de Trabajo) Presupuesto Apellido y M.I. Nº Período de Categoría Monto Lugar de Nombre vigencia Mensual Prestación de Bruto Servicios GONZALEZ 20.775.567 02-10-06 al Profesional $ 4.148,00 Unidad de KUCK, Rodolfo 31-12-06 Senior A1 Auditoría Interna Hernán SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Decisión Administrativa 436/2007

Apruébanse contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nro. 8300/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, 679 y 681, ambos, de fecha 30 de mayo de 2006, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro.

637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 115 de fecha 16 de febrero de 2006, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 134 de fecha 4 de julio de 1996, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nro. 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 32 de la Ley Nro. 24.557 estipula que las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral común.

Que el artículo 12 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente, Ley Nro. 20.744, sus normas complementarias y modificatorias.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro.

115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó la modificación del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637/96, relativo a la escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con vigencia a partir del 1º de enero de 2006.

Que el Decreto Nro. 679 de fecha 30 de mayo de 2006, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006, fijando las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en sus Anexos XIV y XV.

Que por el Decreto Nro. 681 de fecha 30 de mayo de 2006, se fijó la nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean estas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de contratos de trabajo a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las personas cuya contratación se propone, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indican.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido mediante el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 134 de fecha 4 de julio de 1996.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la Dirección...

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