Decision Administrativa 435/2007

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31249

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doctor D. Carlos Alfonso TOMADA - Señor Director de Ceremonial y Relaciones Institucionales, Arquitecto D.Alejandro Javier NEGRO MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Licenciado D. Daniel Fernando FILMUS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Licenciado D. Jorge Enrique TAIANA.

- Señor Intérprete Presidencial, D. Walter Carlos KERR - Señora Jefa de Asesores del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministra Da. Mariana LLORENTE.

- Señor Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D. Mario HUCK.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 434/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 118.997/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660,

Nº 23.661 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661.

Que el objetivo fundamental del mencionado Seguro es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que los Agentes del Seguro de Salud deben desarrollar, conforme las normativas vigentes, programas de prestaciones de salud, estableciendo y actualizando periódicamente las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente a sus beneficiarios, incluidas todas aquellas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, como así también la de proveer los medicamentos que las aludidas prestaciones demanden.

Que en su calidad de Organo de supervisión, control y fiscalización, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe enfocar sus políticas públicas hacia acciones que permitan optimizar las prestaciones de salud que otorgan los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que ante la necesidad de fortalecer la prevención, la detección temprana, la terapéutica oportuna y la rehabilitación adecuada de enfermedades prevalentes no transmisibles, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe intensificar las acciones dentro de su ámbito, implementando al efecto programas de prevención.

Que los recursos con que se financia la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través del Fondo Solidario de Redistribución, deben destinarse a asegurar a todos los beneficiarios del sistema de Obras Sociales el acceso a prestaciones de alto impacto económico, administrando en forma equitativa los recursos recibidos a través del aporte solidario a los Agentes del Seguro de Salud, comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que se viene registrando un constante incremento en los recursos provenientes de aportes y contribuciones destinados al Fondo Solidario de Redistribución, como consecuencia de una mayor actividad económica, aumento del empleo formal, el incremento de salarios de convenios y los ingresos originados por la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para los empleados del Servicio Doméstico.

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26.198, los mayores recursos provenientes de aportes...

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