Decisión Administrativa 585/2011

Fecha de disposición12 Julio 2011
Fecha de publicación12 Julio 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32189

Martes 12 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.189 7

Art. 2

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randao.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 585/2011

Danse por aprobadas contrataciones en la SubsecretarÃa de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0433925/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'° 25.164, el Decreto N'° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N'° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N'° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del ArtÃculo 9'° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'° 25.164 y su reglamentación, destinadas al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones Martes 12 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.189 8 al punto II) del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crÃtica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421/02, al solo efecto de posibilitar su...

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