Decision Administrativa 285/2007

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31204
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DESDE 01/03/07 AL 31/12/07

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. Nº DOC. FUNCION MENSUAL TOTAL DEDIC.

y RANGO 1 VENTURA Marcelo D.N.I. 24.892.047 CA I $ 3.250,00 $ 32.500,00 100% $ 32.500,00 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 284/2007

Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Programa de Modernización Portuaria, Contrato de Préstamo BID Nº 962/OC-AR.

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0419478/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 595 de fecha 1º de julio de 1997, el documento del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA (Contrato de Préstamo BID Nº 962/OC-AR), los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 595 de fecha 1º de julio de 1997 se aprobó el modelo del Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA, designándose a la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Organismo Ejecutor del mencionado Programa.

Que por el artículo 6º del decreto citado en el considerando anterior se creó en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Que en los documentos del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA se establece que, con el objeto de conformar la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA a que hace referencia el considerando anterior, deben celebrarse los contratos de locación de obra o de servicios que fuere menester para la ejecución del mismo.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor del Programa se hace aconsejable proceder a la aprobación de la contratación de los consultores de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA que se detallan en el ANEXO de la presente medida.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 establece que las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 436 de fecha 30 de mayo de 2000, como así también a los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y su modificatorio, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos casos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100), incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que asimismo, dichas contrataciones se...

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