Decisión Administrativa 290/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33148



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 290/2015

Amplíanse Órdenes de Compra.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° E-6632-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893/2012 y su modificatorio; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-24130-2014 y Agregado N° E-63702-2014, se tramitó la Licitación Pública N° 49/2014, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de adquirir alimentos no perecederos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, emitiéndose las Órdenes de Compra N° 10/2015, N° 11/2015, N° 12/2015 y N° 13/2015, a favor de las firmas EQUIS QUINCE S.A., PRO BEEF S.A., JBS ARGENTINA S.A. y MIGUEL PIO URIBURU, respectivamente.

Que dichas Órdenes de Compra fueron oportunamente emitidas en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1178 de fecha 23 de diciembre de 2014, por la cual se aprobó la referida Licitación Pública.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL solicita la ampliación en un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de las Órdenes de Compra N° 10/2015, N° 11/2015, N° 12/2015 y N° 13/2015, con el fin de mantener el stock mínimo en depósito de los alimentos contemplados, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.

Que en consecuencia procede ampliar las Órdenes de Compra mencionadas en el considerando anterior, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 124 inciso a) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y el artículo 14 inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar N° 1039/2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

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