Decisión Administrativa 474/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 5

12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, de acuerdo a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el ArtÃculo 5'º, inciso f) del Anexo de la referida ley prevé que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, o aquellos que gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que el ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artÃculo reglamentado en las condiciones allà establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo...

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