Decisión Administrativa 383/2011

Fecha de publicación14 Junio 2011
Fecha de disposición14 Junio 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32170

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 13

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuarlo, de los requisitos mÃnimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098/08 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Asuntos JurÃdicos.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011 en virtud de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10 y distribuidos por la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 y por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º â Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, por no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para el acceso al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P)...

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