Decisión Administrativa 252/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 6

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas especÃficas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N'º' 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artÃculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y del Decreto N'º' 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Danse por aprobados, con efectos al 12 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, de acuerdo con las previsiones del artÃculo 9'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N'º' 1421/02 y de la Resolución ex SSGP N'º' 48/02.

Art. 2

'º — AutorÃzanse las contrataciones que se aprueban en el artÃculo 1'º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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