Decisión Administrativa 253/2011

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 8

Art. 2

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO ALTA MINISTERIO DE EDUCACION DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA TROYELLI,

LILIANA GRACIELA 27-11536906-2 01/10/10 31/12/10 B 3

SINEP Decreto N'º' 2098/08

COMPLETA Programa 44 - Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - FF 11 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 253/2011

AutorÃzase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 12/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0425862/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'º' 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 9'º, Inciso b) del Régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el perÃodo comprendido entre el 1'º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el Inciso c) de dicho ArtÃculo 9'º establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al perÃodo siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2010, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

Que el normal desarrollo de...

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